Las cuotas del recibo de energía eléctrica se obtienen en los términos del Numeral 7 de las Disposiciones Complementarias a las Tarifas para suministro y venta de energía eléctrica. El importe que resulta de aplicar el cargo por kilowatt de demanda facturable al 10% de la demanda contratada y los montos dependen de qué tan grande sea la casa, en qué alcaldía y colonia se ubique y cuántos focos, lámparas y fuentes de energía tenga.
Los factores que toma en cuenta la CFE para calcular el recibo de la factura eléctrica son tres principales: tarifa de energía eléctricas asignada, temporada del año y consumo de energía en kWh. En cuanto al primer factor, debemos tomar en cuenta que existe 7 tipos de tarifas de energía eléctrica doméstica diferentes, que te mencionaremos más adelante en este blog.
Ahora bien, si tu consumo no excede el valor máximo de la tarifa en la que te encuentras, se te aplica una cuota fija por kWh, dependiendo de la tarifa en la que te encuentres. Esta tarifa varía dependiendo de tu consumo. Para tu consumo básico (tus primeros kWh) te aplica cierta tarifa. Para los siguientes kWh te aplica otra tarifa, y para todo el resto una tercera tarifa llamada “excedente”.
Es importante saber que deber cubrir la cuota del mes en que se realiza el contrato.
Tarifas de energía eléctrica vigentes
Cada tarifa cuenta con un porcentaje de subsidio de la CFE, dependiendo de la temperatura que se alcance en verano en cada región, los lugares con temperaturas más altas recibirán un mayor porcentaje de subsidio, pero la CFE designa un consumo límite mensual para que este sea válido.
Tomando en cuenta lo anterior, la tarifa por kWh será más barata en temporadas del año en que haga más calor.
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Tarifa 1: Servicio doméstico
Esta tarifa se aplicará a todos los servicios que destinen la energía para uso exclusivamente doméstico, para cargas que no sean consideradas de alto consumo de acuerdo a lo establecido en la Tarifa DAC, conectadas individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda.
Estos servicios solo se suministrarán en baja tensión y no deberá aplicárseles ninguna otra tarifa de utilización general.
- Tarifa 1A: Servicio doméstico para localidades con temperatura media mínima en verano de 25 grados centígrados.
- Tarifa 1B: Servicio doméstico para localidades con temperatura media mínima en verano de 28 grados centígrados.
- Tarifa 1C: Servicio doméstico para localidades con temperatura media mínima en verano de 30 grados centígrados.
- Tarifa 1D: Servicio doméstico para localidades con temperatura media mínima en verano de 31 grados centígrados.
- Tarifa 1E: Servicio doméstico para localidades con temperatura media mínima en verano de 32 grados centígrados.
- Tarifa 1F: Servicio doméstico para localidades con temperatura media mínima en verano de 33 grados centígrados.
Notas complementarias:
Las tarifas anteriores se aplicará a todos los servicios que destinen la energía para empleo exclusivamente doméstico. Para cargas que no sean consideradas de alto consumo de acuerdo a lo establecido en la Tarifa DAC, conectadas individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda, en localidades cuya temperatura media mensual en verano dependa del número de grados en el que se encuentre la localidad (ya sea 25, 28, 30, 31, 32, 33 grados centígrados como mínimo). Estos servicios solo se suministrarán en baja tensión y no deberá aplicárseles ninguna otra tarifa de uso general.
Se considerará que una localidad alcanza la temperatura media mínima en verano de 25, 28, 30, 31, 32 o 33 grados centígrados, cuando alcance el límite indicado durante tres o más años de los últimos cinco de que se disponga de la información correspondiente. Se considerará que durante un año alcanzó el límite indicado cuando registre la temperatura media mensual durante dos meses consecutivos o más, según los reportes elaborados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
El consumo mínimo mensual de las tarifas anteriores debe de ser el equivalente a 25 (veinticinco) kilowatts-hora.
Y en temporada de primavera y sobre todo verano, como es el periodo que comprende los seis meses consecutivos más cálidos del año, los cuales serán fijados por el suministrador, definido en la Ley de la Industria Eléctrica, de acuerdo con las citadas observaciones termométricas que expida la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Tarifa DAC: Servicio doméstico de alto consumo
Esta tarifa se aplicará a los servicios que destinen la energía para uso exclusivamente doméstico, individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda, considerada de alto consumo o que por las características del servicio así se requiera.
Se considera que un servicio es de alto consumo cuando registra un consumo mensual promedio superior al límite de alto consumo definido para su localidad.
El consumo mensual promedio registrado por el usuario se determinará con el promedio móvil del consumo durante los últimos 12 meses.
El consumo mínimo mensual debe ser el cargo fijo, más el equivalente de 25 (veinticinco) kilowatts-hora.
Cuando el usuario mantenga un Consumo Mensual Promedio inferior al Límite de Alto Consumo fijado para su localidad, el suministrador aplicará la Tarifa de Servicio Doméstico correspondiente.
El Depósito de Garantía deberá cubrir el importe establecido en la tarifa de servicio doméstico correspondiente a la localidad. Los usuarios podrán ser suministrados en media tensión con la tarifa horaria correspondiente.
El límite de alto consumo se define para cada localidad en función de la tarifa en la que se encuentre clasificada:
Tarifa 1: | 250 (doscientos cincuenta) | kWh/mes. |
Tarifa 1A: | 300 (trescientos) | kWh/mes. |
Tarifa 1B: | 400 (cuatrocientos) | kWh/mes. |
Tarifa 1C: | 850 (ochocientos cincuenta) | kWh/mes. |
Tarifa 1D: | 1,000 (un mil) | kWh/mes. |
Tarifa 1E: | 2,000 (dos mil) | kWh/mes. |
Tarifa 1F: | 2,500 (dos mil quinientos) | kWh/mes. |
Cuando el Consumo Mensual Promedio del usuario sea superior al Límite de Alto Consumo, se le reclasificará a la Tarifa Doméstica de Alto Consumo.
Por último, es importante que sepas que tu factura de energía eléctrica llegará más cara en este 2022, aunque tu consumo sea igual al del año pasado. Este se debe a que se implementó una fórmula con la que se definen las tarifas para hogares desde que inició el nuevo gobierno. El precio de la energía eléctrica para hogares se fija de acuerdo a la inflación del año anterior, por lo que durante el año la tarifa irá aumentando y para diciembre de 2022 pagarás un 7% más que en diciembre de 2021.
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Fuentes:
- https://app.cfe.mx/Aplicaciones/CCFE/Tarifas/TarifasCRECasa/Casa.aspx
- https://app.cfe.mx/Aplicaciones/CCFE/Tarifas/TarifasCRECasa/Tarifas/TarifaDAC.aspx
- https://www.heraldobinario.com.mx/tendencias/2022/4/26/como-calcular-tu-consumo-de-luz-usa-el-simulador-de-recibo-de-cfe-preve-cualquier-aumento-25271.html
- https://www.mibolsillo.com/tips/Como-se-calcula-la-cantidad-que-te-cobran-en-el-recibo-de-luz-CFE-20220424-0024.html